3- ESTRUCTURACIÓN DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
3.1 TSE como órgano de administración electoral superior
Competencia del TSE para organizar, dirigir y vigilar actos relativos al sufragio relacionados a procesos electivos o consultivos.
En torno al primer aspecto es importante señalar que, como competencia genérica, el ordinal 99 de la Carta Fundamental dispone que “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido”. A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” comprenden los propios de la emisión del voto y todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral, según se desprende de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema, incluidos desde luego, la constitución, organización, dirección y funcionamiento en general de los partidos políticos y la elección y ejercicio del cargo de sus representantes o candidatos.
N.° 6839-E9-2012 de las nueve horas veinte minutos del veintiséis de setiembre de dos mil doce. Gestión formulada por Raúl Alvarado Sibaja y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana y someter a consulta popular el proyecto de ley que denominan: “PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO”.